A partir del 1 de julio de 2025, las viviendas turísticas en Andalucía deben cumplir con nuevos procedimientos y requisitos legales. Si estás pensando en poner tu propiedad en alquiler turístico, este artículo te lo pone fácil.
Te explicamos de forma clara y actualizada los cinco pasos imprescindibles para registrar tu vivienda turística de manera legal y sin complicaciones.
Si tu vivienda está dentro de un edificio (régimen de propiedad horizontal), necesitarás una autorización expresa por escrito de la comunidad para destinarla a uso turístico.
⛔ Sin este consentimiento, no podrás inscribir tu vivienda como alojamiento turístico.
Este es el trámite oficial para registrar tu vivienda como alojamiento turístico. Se realiza de forma telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía mediante la presentación de una declaración responsable.
Documentación necesaria:
Tras la validación, recibirás tu número de registro (ej. VUT/XX/XXXX), que será obligatorio mostrar en toda publicidad o promoción que realice, incluidas las plataformas on-line.
Para poder alquilar legalmente, tu vivienda debe cumplir una serie de condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y equipamiento. Aquí te dejamos los aspectos clave:
Además de ser obligatorios, estos elementos aumentan la percepción de calidad y confianza de los huéspedes. No cumplir con alguno de ellos puede implicar sanciones y la suspensión de la licencia turística.
A partir del 1 de julio de 2025, se requerirá un Número Registral de Alquiler Único, emitido por el Colegio de Registradores. Este número es independiente del que ya otorga la Junta, y su objetivo es crear un registro nacional de alojamientos turísticos. Deberás solicitarlo a través de la Ventanilla Digital del Registro de la Propiedad, y para ello necesitas:
⛔ Sin este número, las plataformas estarán obligadas a bloquear tu anuncio o eliminarlo directamente.
Toda persona que alquile su vivienda con fines turísticos estará obligada a registrar a los viajeros mayores de 14 años que se alojen en ella y debes:
Es un trámite obligatorio de seguridad ciudadana. No cumplirlo puede acarrear sanciones.
Para registrar una vivienda turística en Andalucía en 2025, debes cumplir con:
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