Diese Website verwendet Cookies. Wenn Sie hier bleiben, akzeptieren Sie deren Verwendung. Sie können mehr über die Verwendung von Cookies auf unserer Datenschutzrichtlinie
Cookie-Richtlinie

Artículo del Blog

Home  /  Blog

Cómo Dar de Alta una Vivienda Turística en Andalucía en 2025: Guía Paso a Paso

Cómo Dar de Alta una Vivienda Turística en Andalucía en 2025: Guía Paso a Paso

A partir del 1 de julio de 2025, las viviendas turísticas en Andalucía deben cumplir con nuevos procedimientos y requisitos legales. Si estás pensando en poner tu propiedad en alquiler turístico, este artículo te lo pone fácil.


Te explicamos de forma clara y actualizada los cinco pasos imprescindibles para registrar tu vivienda turística de manera legal y sin complicaciones.


Aprobación expresa de la comunidad de propietarios


Si tu vivienda está dentro de un edificio (régimen de propiedad horizontal), necesitarás una autorización expresa por escrito de la comunidad para destinarla a uso turístico.



  • Debe ser específica para tu vivienda (no general para todo el edificio).

  • Se aprueba por mayoría cualificada: al menos 3/5 partes (60 %) de propietarios y cuotas.

  • Debe constar por escrito, estar en vigor y ser presentable ante la administración.


⛔ Sin este consentimiento, no podrás inscribir tu vivienda como alojamiento turístico.


Inscripción en la Junta de Andalucía


Este es el trámite oficial para registrar tu vivienda como alojamiento turístico. Se realiza de forma telemática en la sede electrónica de la Junta de Andalucía mediante la presentación de una declaración responsable.


Documentación necesaria:



  • Declaración responsable firmada por el titular.

  • Nota simple informativa actualizada, emitida por el Registro de la Propiedad.

  • Acuerdo de aprobación expresa de la comunidad de propietarios

  • Anexo de titularidad compartida, si aplica.


Tras la validación, recibirás tu número de registro (ej. VUT/XX/XXXX), que será obligatorio mostrar en toda publicidad o promoción que realice, incluidas las plataformas on-line.


Cumplimiento de requisitos técnicos mínimos


Para poder alquilar legalmente, tu vivienda debe cumplir una serie de condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y equipamiento. Aquí te dejamos los aspectos clave:



  • Climatización: Aire acondicionado en verano y calefacción en invierno.

  • Ventilación directa al exterior: las habitaciones y sala de estar tienen que contar con ventanas.

  • Amueblado y equipado: Incluye ropa de cama, menaje, electrodomésticos y utensilios necesarios.

  • Información turística básica visible en la vivienda.

  • Extintor y detector de humo debidamente instalados.

  • Botiquín, hojas de reclamaciones e información turística visible.

  • Instrucciones de uso para electrodomésticos.

  • Teléfono de contacto disponible 24 h para atención al cliente o emergencias.

  • Aforo permitido: mínimo 25 m² construidos (uso principal), 1 plaza por cada 14 m² útiles, según Catastro. El número total de plazas autorizadas dependerá de la superficie útil y el número de baños.


Además de ser obligatorios, estos elementos aumentan la percepción de calidad y confianza de los huéspedes. No cumplir con alguno de ellos puede implicar sanciones y la suspensión de la licencia turística.


Número de Registro de Alquiler


A partir del 1 de julio de 2025, se requerirá un Número Registral de Alquiler Único, emitido por el Colegio de Registradores. Este número es independiente del que ya otorga la Junta, y su objetivo es crear un registro nacional de alojamientos turísticos. Deberás solicitarlo a través de la Ventanilla Digital del Registro de la Propiedad, y para ello necesitas:



  • Identificación del titular

  • Referencia catastral y CRU.

  • Resolución de la Junta de Andalucia.


⛔ Sin este número, las plataformas estarán obligadas a bloquear tu anuncio o eliminarlo directamente.


Registro de Viajeros (Hospedaje)


Toda persona que alquile su vivienda con fines turísticos estará obligada a registrar a los viajeros mayores de 14 años que se alojen en ella y debes:



  • Toda persona mayor de 14 años debe firmar el parte de entrada, según el modelo oficial establecido.

  • En el caso de menores de 14 años, sus datos serán facilitados por el adulto que los acompañe..

  • Este parte se cumplimenta digitalmente y se remite de forma telemática a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, habilitada por el Ministerio del Interior.


Es un trámite obligatorio de seguridad ciudadana. No cumplirlo puede acarrear sanciones.




✅ En resumen…


Para registrar una vivienda turística en Andalucía en 2025, debes cumplir con:



  • Aprobación expresa de la comunidad de propietarios (60 % mínimo).

  • Declaración responsable y documentación en la Junta.

  • Requisitos técnicos mínimos de seguridad y confort.

  • Asignación de un número de registro para alquileres de corta duración.

  • Registro de huéspedes mediante SES.HOSPEDAJES.




✍ En Hexacasa te acompañamos paso a paso para que tu vivienda cumpla con todos los requisitos y puedas alquilarla con tranquilidad.


Contáctanos y simplifica tu alta turística con total garantía legal.